miércoles, 7 de septiembre de 2011

El Día que Bolívar Nació

Resumen
Hablar de Simón Bolívar, el Padre de la Patria, el Libertador de las Américas, es referirse a un hombre que supera todas las expectativas que de él cualquiera persona se pueda hacer. Todo es diferente cuando se trata de él, incluso hasta el momento mismo de su nacimiento fue diferente. La naturaleza estaba preparada para su llegada. Veamos porqué.

Summary
 To speak of Simón Bolívar, the Father of the Homeland, the Liberator from the America, is to refer to a man that overcomes all the expectations that of him anyone person one can make. Everything is different when it is him, even until the same moment of their birth it was different. The nature was prepared for its arrival. Let us see reason.


Su Nacimiento

Bolívar nació como nacemos todas las personas, seamos ricos o pobres. Pero el día, el mes, el año en que nació dejaron de ser una fecha cualquiera para pasar a ser histórica y universal. Transcurría el año 1783. Caracas se vestía de gala ante el abolengo de la época. Dominaban las grandes familias, mas por su dinero que por su amor patrio. Nadie avizoraba que ese mes de julio, ese día 24 nacería aquél que sin nombre aún le daría vida eterna a una patria y la haría grande como él. Aquellos quienes dominaban plácidamente en Venezuela. Aquellos que la habían tomado para sí, creyéndose sus dueños absolutos, no imaginaban que la sabia naturaleza los traicionaría. Ese día Caracas amaneció nublada. No se distinguía el Ávila (hoy Warairarepano) ni las lomas del Alto Hatillo.

La lluvia comenzó a caer torrencialmente sin cesar sobre los techos rojos de las casas. Las calles empedradas y vacías de gente se llenaron de charco. Las aceras estaban desiertas. Las quebradas circundantes arrastraban ramas y troncos. Aún nublada Caracas, se oía de vez en cuando un trueno en la distancia. Existía un total silencio en el valle. Solamente en una casa de la nobleza situada en el centro de la ciudad cerca de la Plaza San Jacinto había ambiente de alegría y algarabía fe fiesta.

La familia Bolívar-Palacios se movía nerviosa dentro de la casa. Esperaban el llegar del llanto de quien, por el devenir de la vida, sería el último de la familia. Le tenían preparada una gran bienvenida. Llegada la noche de ese día tan glorioso para la América toda nació el niño, cerca de la llegada del día 25, quien desde ese mismo momento llevaría el nombre eterno de Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Ponte Palacios y Blanco. Nacía el hombre que le daría un giro completo a la historia de América. El hombre que cambiaría completamente el curso de la historia y haría reconocer a su patria como la más grande del continente americano. El hombre que forjaría la historia.

Fue bautizado seis días después, el 30 de julio de 1783, en la Catedral de Caracas por su primo el doctor y sacerdote Juan Félix Jerez Aristiguieta, quien antes de llevarlo a la pila bautismal le cambia el nombre de Pedro José Antonio de la Santísima Trinidad, de acuerdo con don Juan Vicente, padre del niño, por el de Simón José Antonio de la Santísima Trinidad. Su padrino fue su abuelo materno Don Feliciano Palacios y Sojo. Según se cuenta, el presbítero le cambia el nombre porque una voz venida de lo más alto, una voz divina le dice que ese niño sería El Simón Macabeo de las Américas.

¿Cuánto de eso es verdad?, ¿Cuánto de eso es mentira para acrecentar aún más la gloria del Libertador? Pero sea cierto o no Venezuela estaba en presencia de quien dirigiría sus destinos. Celebraba el nacimiento de aquel que aunque no sería grande (de tamaño) es inmenso. Pareciese que ese día de gloria y grandeza, la sabia naturaleza conjugó todo su saber para formar a un ser íntegro, diferente a todos los demás seres que habitamos esta nación y tal vez del mundo entero.  ¿Cómo tener tanta sabiduría para sumar en una sola persona tantas virtudes? Solamente ella sabía que él nacería; lo recibía con albores de fiesta, entre lluvia y nubarrones, entre lluvia y truenos, relámpagos y sonrisas; lo recibía entre el silencio y la alegría, entre la noche y el amanecer de un nuevo día.

Era un día no cualquiera de invierno. Ese día, 24 de Julio de 1783, marcaría el devenir de la historia venezolana. Sería el punto de inicio de la que se convertiría en la patria del hombre que llegaría a ser más grande que la historia misma, un comienzo trascendental: Nacía Simón Bolívar. Nacía quien se convertiría en el Libertador de América.


Publicado por Roger Glod-Montaño

jueves, 28 de julio de 2011

Trascendencia del Pensamiento Educativo del Libertador en la Normativa Legal Venezolana



 “El hombre puede elevarse sobre propio
 a poder de ejemplos y por la educación”
Rufino Blanco-Fombona

Resumen
Para entender y conocer la trascendencia del pensamiento Educativo del Libertador Simón Bolívar en la educación venezolana, es pertinente adentrarnos en la normativa legal que en materia de educación se ha impuesto en Venezuela, ya sea en las diferentes Constituciones, Leyes Orgánicas de Educación así como en diferentes decretos surgidos a lo largo de los años desde la aparición de dicho pensamiento.

Summary

To understand and to know the transcendency of the Liberator's educational thought Simón Bolivar in the Venezuelan education, it is pertinent to go into in the normative one legal that has been imposed in Venezuela as regards education, either in the different Constitutions, Organic Laws of Education as well as in the different ordinances arisen along the years from the appearance of this thought. 

Desde la época de la Independencia, educadores como Simón Rodríguez, Miguel José Sanz, Joaquín Andújar y Andrés Bello, con su labor ejemplar apuntalaron las bases de las ideas educativas y sociales, que inspirarían la formación de la ciudadanía en la República que estaba naciendo. La educación se concibe, entonces, como la clave para la construcción de la nacionalidad de las nuevas republicanas/de los nuevos republicanos, la reflexión sobre su importancia se mantiene como una constante en el pensamiento político de los hacedores de la patria.

El pensamiento que en materia educativa fue concebido en su momento por el Libertador ha traspasado la historia del pueblo venezolano y se ha movido desde un pasado próximo a un presente y camina hacia un futuro cierto para la nación. Estudiar su existencia en la normativa legal –léase Constituciones Nacionales y Leyes Orgánicas de Educación- venezolana desde el momento mismo de su nacimiento permite abrir el entendimiento más claro que se pueda tener sobre ello.

Constitución de 1811 (Presidente Cristóbal Mendoza: 1811-1813). Artículo 199. Se “encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos,…”. La educación aparece como una preocupación del Estado, encomendándole su cometido a las provincias.

Constitución Política del Estado de Venezuela. Constitución de 1819 (Constitución de Angostura). (Presidente Simón Bolívar, el Padre de la Patria). En su célebre discurso de presentación del proyecto de Constitución, realizado en el Congreso de Angostura en 1819, el Libertador Simón Bolívar sostenía que el Congreso sería el encargado de darle la mayor protección, mantener y hacer llegar la educación popular a la población venezolana. Se configuraba allí lo que se llamaría luego el Estado Docente, promulgado como base del pensamiento del Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa.

Además de ello creaba un nuevo poder: el Poder Moral,  constituido por un cuerpo denominado el Areópago, compuesto de dos cámaras: una que se ocupaba de la Moral y otra de la Educación. Esta última sería la encargada de vigilar la educación de los niños desde el nacimiento hasta los 12 años, y le correspondía establecer, organizar y dirigir las escuelas primarias, así de niños como de niñas. Le estaba asignada también, entre otras muchas funciones, la tarea de hacer construir las escuelas necesarias en toda la República, porque se reconocía que los colegios existentes eran incapaces de servir para un gran plan de educación.

El Discurso de Angostura, viene a ser la máxima expresión y remembranza del Libertador en materia social, económica, cultural, y por lo tanto educativo. Emerge allí la grandeza de su pensamiento –en sí de su Doctrina-, invocando la creación de una nueva república, sustentada en la educación como la base primordial para crear ciudadanos y ciudadanas con la capacidad suficiente y necesaria para vivir en una patria libre e independiente.

Constitución de Cúcuta de 1821 (Presidente Simón Bolívar, el Padre de la Patria). El Congreso de Cúcuta en 1821 estableció la educación obligatoria desde los 6 hasta los 12 años y disponía la creación, de por lo menos, una escuela de primeras letras, en todas las ciudades, villas, parroquias y pueblos; además, que obligaba a los padres a llevar sus hijos a las escuelas, siempre y cuando no lo hayan hecho de manera voluntaria.

En su artículo 55 se asignaban como atribuciones especiales del Congreso “Promover las leyes de Educación Pública y el progreso de la ciencia, artes y establecimientos útiles; y conceder por tiempo limitado derechos exclusivos para su estímulo y fomento”. Se le otorgaba evidente importancia, a la educación primaria al considerarla “la fuente y origen de todos los conocimientos humanos”.

En esta constitución se toman en cuenta las ideas educativas del Libertador sobre la obligatoriedad de la educación, la creación de escuelas y la obligación de los padres a contribuir a la educación de sus hijos.
 
En la Constitución Centro-Federal de 1830 (Constitución Conservadora - Presidente de la República Simón Bolívar, el Padre de la Patria), artículo 87, parágrafo 17, la educación pública aparecía delimitada a las universidades y colegios, se debía promover el progreso de las ciencias y las artes además de nuevos establecimientos para la educación (construcción de escuelas). En su artículo 161, parágrafo 17, se estipulaba como obligación de las provincias “Promover y establecer por todos los medios que estén a su alcance escuelas primarias y casas de educación en todos los lugares de las provincias” (creación de escuelas, papel del Estado en la educación -Estado docente). Se repiten estas mismas disposiciones, en forma similar, en las Constituciones de 1857 y 1858.

La Constitución de 1830 no dedica un capítulo aparte para la educación, sino que ésta aparece reflejada entre las atribuciones del Congreso de la República y las de las diputaciones de provincias. Es lacónica la consideración que se hace sobre la educación, indica eso que no se le da la debida importancia que ella merece, según lo estatuido por el Libertador en su célebre Discurso de Angostura y en otros escritos de vital trascendencia para la patria.

José María Vargas (Presidente de la República: 1835-1836), contribuye a definir la instrucción pública como un servicio a la ciudadanía; además, fundamenta el concepto moderno de Universidad. Sucesivos gobiernos contribuyen también con su aporte al desarrollo e institucionalización de la instrucción pública. Queda establecida, de esta manera, en la tradición constitucional la educación como servicio público.

Primer Código de Instrucción Pública de 1843 (Presidente de la República: Carlos Soublette). Se organiza en él la instrucción pública en Venezuela y se fija la categoría de establecimiento, asignando a las diputaciones provinciales la organización y sostenimiento de las escuelas primarias (papel del Estado en la educación), con la expresa indicación que deben procurar la uniformidad de la enseñanza. En ese Código se organizaban también las Universidades Nacionales (reforma universitaria).

En la Constitución surgida de la Revolución Federal de 1864 (Presidente Juan Crisóstomo Falcón), se sanciona por primera vez la gratuidad y obligatoriedad de la educación. El poder público quedaba obligado a establecer gratuitamente educación primaria y de artes y oficios según disponía en la garantía 11 del artículo 14, pero en el numeral 19 del artículo 43o  se asigna como atribuciones de las legislaturas: “Promover lo conducente a la prosperidad del País y a su adelanto en los conocimientos generales de las ciencias y de las artes” (estudio de las ciencias aplicadas, las técnicas y los oficios).

Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria, 1870. Bajo la Presidencia de la República del General Antonio Guzmán Blanco, se decreta por primera vez la educación gratuita y obligatoria y se le da la importancia que ésta debe tener para la nación venezolana.

En las Constituciones de 1874 y 1881 (Presidente General Antonio Guzmán Blanco) y 1891 (Presidente: Raimundo Andueza Palacios), se recogen las disposiciones que en materia educativa reservan al Poder Federal la facultad de legislar sobre esta materia y la obligación de promover la educación popular gratuita y obligatoria para todos los venezolanos (atribuciones del Estado-educación popular). Persiste la obligación del Poder Público de garantizar la gratuidad de la educación primaria y de las artes y oficios (estudio de las ciencias aplicadas, las técnicas y los oficios). En esos años el pensamiento pedagógico venezolano mantiene su relevancia sostenida en la obra de Cecilio Acosta y otros educadores venezolanos.

En el Decreto Reglamentario de la Educación Popular, de 1894 (Presidente Joaquín Crespo), se señalaba como facultad de las Juntas de Instrucción: ejercer la inspección general de la instrucción primaria en todos sus ramos, velando porque la enseñanza esté confiada a personas que reúnan las condiciones que se establecen en el mismo Decreto.

Decreto del 31 de diciembre de 1898 (Presidente Joaquín Crespo), se crea el Consejo Supremo de Instrucción Pública, presidido por el Ministro de Educación y dividido en tres secciones: Instrucción Secundaria y Superior, Instrucción Industrial y de Bellas Artes e Instrucción Primaria, las cuales tenían como atribuciones formular los programas de estudio, establecer los métodos y sistemas de enseñanza que han de regir en los establecimientos públicos de instrucción (atribuciones del Estado en la educación).

La Constitución de 1901 (Presidente Cipriano Castro), en su parágrafo 22 del artículo 6, conserva a la Nación la facultad de legislar sobre instrucción pública superior (Reforma Universitaria). Se le encarga tanto a la nación como a los Estados establecer la instrucción primaria gratuita y obligatoria, así como la secundaria, la de artes y oficios (educación popular-educación gratuita y obligatoria, estudio de las ciencias aplicadas, las técnicas y los oficios).

La Constitución de 1904 (Presidente Cipriano Castro: 1899-1908), y las de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928 y 1931 (Presidente Juan Vicente Gómez: 1908-1935), mantienen la vigencia del principio del Estado Docente, reivindicado por el ministro Rubén González (papel del Estado).

En la Constitución de 1936 (Presidente Eleazar López Contreras: 1935-1941), aparece en forma más amplia la función docente del Estado. Se estableció de manera obligatoria la educación moral y cívica del niño inspirada necesariamente en el engrandecimiento nacional y en la solidaridad humana (Educación popular). Con respecto al papel del Estado, señala que habrá por lo menos una escuela en toda localidad. Esta misma disposición se repite en la Constitución del año 1945 (Presidente Rómulo Betancourt: 1945-1948) (Atribuciones del Estado con respecto a la Educación).

La Ley Orgánica de Educación aprobada en el año de 1940 (Presidente Eleazar López Contreras 1935-1941), legisla de manera clara y precisa sobre la función docente que corresponde al Estado. Se fijan en ella los principios generales; define en una forma precisa el proceso educativo y la función que en él corresponde a los maestros y al Estado (atribuciones de los maestros y del Estado).

La Constitución de 1945 (Presidente Rómulo Betancourt), en el título 2, artículo 32, establece: "habrá al menos una escuela en toda localidad, cuya población escolar no sea menor de treinta alumnos", adecentaba en la normativa constitucional lo que se constituyó en una práctica constante y cierta de construcción de centros educativos en toda la República.

En la Ley Orgánica de Educación de 1948 (Presidente Rómulo Betancourt), se decreta, en su Artículo 1, a la educación como una función fundamental del Estado (atribuciones del Estado), al señalarse allí que: “La educación es función esencial del Estado y todos los habitantes de la República tienen el derecho de recibirla gratuitamente en los planteles oficiales”; así como la gratuidad de la educación para todos los habitantes de la República de Venezuela (educación gratuita y obligatoria).

En su Artículo 2, la educación tiene por objeto lograr el desarrollo armonioso de la personalidad, formar ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, fortalecer los sentimientos de la nacionalidad, acrecentar el espíritu de solidaridad humana y fomentar la cultura (educación para la libertad, la igualdad, el crecimiento de la persona, la justicia). Asimismo, en su Artículo 3, se dictamina la educación primaria obligatoria para todos los habitantes de la República.

El Artículo 62 y Artículo 63 establecen las obligaciones del Estado en materia educativa, al encargarle el desarrollo y control de todo lo relativo a la educación del pueblo venezolano (fines y funciones del Estado-el Estado Docente). En su Artículo 80 ordena que “La enseñanza en todos los establecimientos del país, cualquiera que sea su naturaleza, debe ser impartida en castellano, excepto la de idiomas extranjeros” (estudio en el idioma castellano).

En la Constitución de 1947 (Presidente Rómulo Betancourt), fue establecida por primera vez en Venezuela, una serie de principios que formulan el derecho a la educación de todos los venezolanos (atribuciones del Estado). Son acogidas en ellos las garantías sociales: derecho a la familia, a la salud, y a la seguridad social, a la educación y al trabajo (atribuciones del Estado-Estado Docente).

Son circunscritos los principios de integralidad y gratuidad en todas las instituciones educativas oficiales; además del reconocimiento de la importante misión que cumplen las profesionales/los profesionales dedicados a la enseñanza. Queda registrada en ella la manifiesta propensión de pasar "de una educación de castas a una educación de masas", como lo recogiera el pensamiento pedagógico del Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa. 

En su Artículo 53, parágrafo 1, garantiza el derecho a la educación de todos los venezolanos y se establece a la educación como una función esencial del Estado, el cual estará en la obligación de crear y sostener instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales del país y proporcionar al pueblo venezolano los medios indispensables para la superación de su nivel educativo-cultural.  En este artículo se deja establecido de manera incuestionable el principio del Estado docente como no había sido establecido hasta ese momento, al declarar la educación como una función esencial del Estado.

El Artículo 54, asienta las normas de organización de la escuela que la educación tendrá como orientación básica e ineludible: a alcanzar el desarrollo armonioso de la personalidad humana, a formar ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, a fomentar la cultura de la Nación y a desarrollar el espíritu de solidaridad humana (libertad, justicia, igualdad, crecimiento de la persona).

El Artículo 57, establece que los maestros deben ser personas de una alta idoneidad y preparación docente (el trabajo docente). En su Artículo 58, configura la obligatoriedad de la educación primaria y la gratuidad en todos los ciclos educativos –léase desde la primaria hasta la educación superior- (educación gratuita y obligatoria).

La Ley de Educación de 1955 (Presidente Marcos Pérez Jiménez), en su artículo 2 establece que “El Estado, por órgano del Ejecutivo Nacional, ejerce la supervisión de los establecimientos docentes a fin de que en ellos se cumplan los objetivos que aquél asigna a la Educación, las exigencias del orden público y moral, las buenas costumbres, la higiene y los requisitos consagrados por esta ley y sus reglamentos” (atribuciones del Estado- el Estado Docente).

La Ley Orgánica de Educación de 31 de diciembre de 1959 (Presidente Rómulo Betancourt), dispone que “de acuerdo a los principios definidos en la Constitución, el Estado asegura a los niños y adolescentes, en los establecimientos públicos de enseñanza la posibilidad de recibir una enseñanza conforme a sus aptitudes” (educación adecuada de acuerdo a la edad de los niños).

La Constitución de 1961 (Presidente Rómulo Betancourt), configura en su Artículo 78 la educación como un derecho de todos y establece que “el Estado está en la obligación de crear y sostener escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que los derivados de las vocaciones y aptitudes”. Declara gratuita la educación en todos sus ciclos, cuando es impartida en Institutos oficiales. (Atribuciones del Estado-el Estado docente, la educación gratuita en institutos oficiales).

Artículo 55, establece la obligatoriedad que tienen los padres para contribuir con la educación de sus hijos al señalar: “Los padres y representantes son responsables del cumplimiento de este deber, y el listado proveerá los medios para que todos puedan cumplirlo” (integración social en las escuelas).

El artículo 80 establece los fines de la educación venezolana y prescribe que “el Estado orientará y organizará el sistema educativo para lograr el cumplimiento de los fines aquí señalados” (fines del Estado). Además, se establece en dicho artículo que “la educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo de espíritu de solidaridad humana” (educación para la libertad y la transformación del país).

La Constitución de 1947 y la de 1961 establecen la necesidad de formación y preparación que deben tener los maestros para el ejercicio de su profesión y para optar al derecho a enseñar (preparación docente). La Constitución de 1961 en su artículo 18, sostiene: “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley”.

Es conveniente hacer notar que, en las Constituciones, Leyes Orgánicas de Educación y los Códigos de Educación, todos promulgados después de 1819, no se tomó en cuenta ciertos e importantes aspectos que forman parte de las ideas educativas del Libertador, entre ellas el Poder Moral, el cual no es mencionado en ninguna de las normativas legales, creando parte para su olvido para el pueblo venezolano, no otorgándole la relevancia que éste requiere para el desarrollo de la nación. Además de ello, la Educación Física y Moral no se menciona en ninguna de estas normativas, elaboradas para llevar y controlar la educación del país, siendo este un aspecto clave en la formación educativa de las personas.

Aspectos tan importantes como la educación adecuada para las niñas y los niños tomando en consideración sus edades, lo referente a las innovaciones en educación superior, la integración social en las escuelas, el estudio de las ciencias aplicadas, las técnicas, los oficios, la enseñanza del idioma castellano y la educación para la libertad y la transformación son asuntos poco tomados en cuenta en las normativas legales que rigieron en la nación venezolana después de la desaparición física del Libertador Simón Bolívar.

Los gobiernos que rigieron los destinos del país sumieron la concepción educativa del Libertador en un profundo letargo del cual duró muchos años para salir y emerger como la doctrina educativa por excelencia para la transformación total de Venezuela. Básicamente, la instauración de una educación que esté en pro de resaltar la personalidad, la importancia de las personas, solamente se dio en la Ley Orgánica de Educación del año 1948 y muchos años después en la Ley Orgánica de Educación vigente (año 2009). 

Se toman en cuenta, sobre todo, el papel del Estado, la gratuidad de la educación y la creación de nuevas escuelas.  Dándole preeminencia a la función del Estado como ente rector de la educación del país, así como la gratuidad y la obligatoriedad de la educación, básicamente en las instituciones estatales. Es notorio el desapego que se tuvo, durante todos esos años hasta 1999, de las ideas educativas producidas por el Libertador para darle a la patria una educación de altísimo nivel y adecuada a la noción de patria para la transformación, el desarrollo y la libertad.

En palabras sencillas se dejó de lado el pensamiento del Libertador en toda su esencia y extensión. Se olvidaron los gobiernos de esos años del Libertador de la Patria y lo sumieron entre los espasmos de lo no existente. Fue solamente hasta el año 1999, con la llegada del gobierno revolucionario, cuando irrumpe otra vez la figura de Simón Bolívar, al conjeturarse a la nación venezolana como una nación bolivariana que se rige según la doctrina del Padre de la Patria; por lo tanto, todo se concibe bajo ese pensamiento, incluida la educación, llamada ahora educación bolivariana.      

Bibliografía
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Código de Instrucción Pública. 20 de  junio de 1843.
Código de Instrucción Pública de 18 de abril de 1904 y 1905.
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Congreso Nacional. Constitución Federal para los Estados de Venezuela. Dada en el Palacio Federal de Caracas, a veintiuno de Diciembre del año del Señor mil ochocientos once, primero de nuestra independencia. Caracas. 1811.
Constitución de la Gran Colombia de 1821.
Congreso Nacional. Constitución del Estado de Venezuela de 1830. Valencia octubre 7 de 1830.-Año 1º de la Ley y 20 de la independencia.
Congreso Nacional. Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864. Despacho del Gobierno General.- Santa Ana de Coro, Abril, trece del año de 1864. Sexto de la Federación y primero de la Ley.
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Congreso Nacional. Constitución de 1881
Congreso Nacional. Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901. Palacio Federal Legislativo en Caracas, a 26 de marzo de 1901- Año 90 de la Independencia y 43 de la Federación.
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Congreso Nacional. Constituciones de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928 y 1931.
Congreso Nacional. Constitución de 1936.
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Congreso Nacional. Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947. Palacio Federal, a 5 de julio de 1947. Año 138º de la Independencia y 89º de la Federación. Publicaciones del Ministerio de Educación. Imprenta Nacional. Caracas, 1948.
Congreso Nacional. Constitución Nacional de Venezuela de 1948. Publicaciones del Ministerio de Educación. Imprenta Nacional. Caracas, 1948.
Congreso Nacional. Constitución de la República de Venezuela 1961.
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Congreso Nacional. Ley Orgánica de Educación de 1948.
Congreso Nacional. Ley de Educación de 1955.
Congreso Nacional. Ley Orgánica de Educación de 1959.
Congreso Nacional. Ley Orgánica de Educación (1980). Gaceta Oficial Nº 2.635. Extraordinaria del 28 de julio de 1980. Caracas-Venezuela.
Decreto del 31 de diciembre de 1898.
Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria, 1870.
Decreto Reglamentario de la Educación Popular, 22 de noviembre de 1894.


Licdo. Roger José Glod Montaño.
Profesor Universitario.
Misión Sucre.
28 de julio de 2011.




lunes, 25 de julio de 2011

La Educación Venezolana desde el Enfoque del Humanismo

La Educación Venezolana desde el Enfoque del Humanismo
“El hombre es la medida de todas las cosas”
Máxima de Protágoras

La Concepción Humanista

El término Humanismo tiene sus inicios en la antigüedad clásica. Los sofistas, cinco siglos antes de la era cristiana, desde su posición de educadores de una pequeña minoría (educación de las élites), dieron  validez a un concepto que con el transcurso de los siglos y en presencia de cambiantes realidades históricas se iría llenando de nuevo contenido: lo que se conocería seguidamente como el Humanismo. Heráclito, al concebir la articulación del hombre en la constitución legal del Cosmos, regido por un principio unitario, contribuyó de manera decisiva a darle forma a una nueva teoría educativa. Con ellos (los sofistas) se inicia una etapa de gran importancia en el desarrollo del humanismo, al cual define W. Jaeger “como la idea de la formación humana” relacionada ésta con la llamada educación general humana, que tiene en Grecia también su origen.

Los sofistas instituyen uno de los períodos de mayor trascendencia en el impulso del humanismo, básicamente el primero que conoce la historia; sin embargo, la educación ejercida por ellos adolecía del carácter popular, estaba destinada a la formación de los caudillos; era sobretodo una forma de educación de la nobleza (educación burguesa). En la historia de la filosofía se conoce con el nombre de Humanismo al movimiento promovido en el Renacimiento, dirigido a elevar la dignidad del espíritu humano, valorizándolo, mediante el aporte cultural suministrado por la Edad Media, la escolástica, la cultura antigua y la cultura moderna.

Este era un movimiento defendido por la burguesía y confeccionado para ella que ascendía como clase social y dirigido contra el clero y la nobleza, que eran quienes controlaban el poder y mantenían los principios religiosos con que tendían a argumentar las influencias que ejercían. Por tal razón, se presentaba como un movimiento anticristiano. Se le conoció en su momento como el Humanismo Burgués, dirigido por burgueses para los burgueses. Para los humanistas del Renacimiento el hombre no era el individuo común y corriente que sufre y que trabaja, que vive el día a día, que produce la riqueza para unos pocos, aquel a quien le falta educación, aquel que posee pocos recursos económicos, sino el de las élites poseedoras de la riqueza y del poder.

Esta primera tendencia del humanismo no tomaba en cuenta a las clases sociales constituidas por las personas de menores recursos: campesinos, arrieros, entre otros. Giordano Bruno, consideraba que “ni el arte ni la ciencia son manjares para el paladar de las multitudes”. Asimismo, Erasmo de Rotterdam, sostenía que “es vil e indigno pensar con el pueblo”. Por su parte, Maffeo Vegio, dijo que “no participaba de la naturaleza humana, sino más bien de la del buey”. (Cit. Luis Beltrán Prieto Figueroa, 2005: 11).

Por su parte, Jacobo Burckhardt (Tomado en: Luis Beltrán Prieto Figueroa, 2005: 11), sostenía: “El reproche más grave que cabe hacer a este nuevo elemento (el medio intelectual del Renacimiento) es el de su falta de arraigo popular, ya que desde ese momento se produce necesariamente en toda Europa una escisión entre el hombre culto y el ignorante. Mas, el reproche pierde toda su fuerza si reconocemos, como tenemos que reconocer, que dicha escisión persiste hoy día, sin que podamos suprimirla, a pesar de hallarnos firmemente persuadidos de los males que implica”.

Desde la época del nacimiento del Humanismo, pasando por el Renacimiento, éste ha cambiado sustancialmente. Nació para la atención de las clases poseedoras de los recursos y fue transformándose hasta llegar a los actuales momentos cuando su tendencia más extensiva se centra en la atención primera del ser humano, partiendo sustantivamente de la educación de éste. 

  Luis Beltrán Prieto Figueroa
Para Luis Beltrán Prieto Figueroa, “el término humanismo se llena en cada época de nuevos contenidos; con él se inicia una verdadera exaltación del espíritu y cobran puesto distinguido los valores racionales, por cuanto señala una decidida actitud frente al hombre. Cada movimiento filosófico le agrega o quita algo y le utiliza en la forma que mejor cuadra para explicar sus preocupaciones por el hombre” (Luis Beltrán Prieto Figueroa, 2005: 14). El Humanismo ha ido cambiando y desarrollándose hasta estar concebido estrictamente bajo las premisas de las concepciones actuales, dadas en los siguientes autores: la autorrealización en Maslow, A.: 1954, la actualización de sí mismo en Allport, G.: 1958, y la persona plenamente funcional en Rogers, C.: 1969.
               
   Carl Rogers                   Abraham Maslow                       Gordon Allport
Todas las concepciones humanistas le otorgan al ser humano papel relevante en el proceso que configura su realización para desenvolverse en el seno de una determinada sociedad. Consideran la libertad de acción como un elemento importante, para que las personas, como centro de atención, contribuyan decididamente hacia la satisfacción de sus necesidades inmediatas, pudiendo categorizarlas en orden de jerarquía y alcanzar sus objetivos planteados. Suponen que de esta manera consiguen su autodeterminación al autorregular su accionar.

Los humanistas consideran la educación como la práctica de la libertad, abierta a la vida y la felicidad, al enriquecimiento y engrandecimiento del ser, a la búsqueda de la autonomía individual y la realización plena de la personalidad. Aquella que contribuye a la autorrealización de la persona, la cual debe lograr un aprendizaje profundo y sistemático para que éste perdure en el tiempo. El ser humano está en la capacidad y así lo ha de experimentar de aprender a autorregularse para tender a partir de allí a su autodeterminación y su autotransformación.

Consustanciados con su confianza sobre la capacidad constructiva del ser humano, aseguran que aunque éste es un ser imperfecto tiene la tendencia a desarrollarse positivamente siempre y cuando el espacio para su aprendizaje sea favorable, fidedigno; en el cual se sienta libre, esboce su creatividad, reciba el respeto y la simpatía que unidos a su forma de reflexionar ante las circunstancias le permita descubrir sus verdaderas necesidades y valores, como lo afirma Carl Rogers; lo que lo hace ser perfectible por cuanto propicia por sí mismo las potencialidades para su propia transformación.

En referencia a esto, Abraham Maslow (1954), subraya que todos aquellos aprendizajes individuales, que inducen a la persona a su propio descubrimiento, le conducen a la búsqueda de la autorrealización, promoviendo el proceso de aprender a convertirse en persona, en un ser humano pleno. De igual manera, Carl Rogers plantea que el proceso de enseñanza debería tener como su meta principal el que la persona pueda aprender a aprender (configurado esto en el nuevo sistema educativo planteado en Venezuela y específicamente en la Aldea Universitaria Joaquina Sánchez: Sistema Educativo Bolivariano), para que ese conocimiento le dure a lo largo de su vida, transformando y aumentando progresivamente dichos conocimientos.


Todos los aspectos señalados, entre otros, se enmarcan dentro de la concepción del Humanismo como base fundamental del desarrollo humano. Se describe a grandes rasgos allí la concepción humanista de Carl Rogers, Abraham Maslow y Gordon Allport. Toma de ellos sus teorías psicológicas para el aprendizaje.

Los estudiosos más prominentes de las teorías del Humanismo como Abraham Maslow y Carl Rogers consideran al aprendizaje como un proceso permanente, y por lo tanto es allí,  donde participa de forma activa la persona (dispuesto esto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación) como ser individual y total, interviniendo de manera directa al mismo tiempo su capacidad de entendimiento, sus sentimientos y emociones. Por lo tanto, confieren una enorme importancia a aspectos tales como: lo  motivacional intrínseco, al interés y la curiosidad natural que tiene la persona por aprender y a la situación de confianza, seguridad, libertad, seguridad y alegría en las cuales debe facilitarse el aprendizaje.

A partir de allí adquiere vital relevancia la educación que tiene como centro de atención a la persona en todo su contexto, considerando su conformación interna, su capacidad para adecuarse al momento y las situaciones que se le presenten. Solamente si se cumple esta premisa se podrá tender -por parte de esa persona- a la consecución de un aprendizaje adecuado a sus condiciones, a sus necesidades, al darle un valor intrínseco a todos aquellos factores que de una u otra forma condicionan el aprendizaje.  

Para Carl Rogers, el aprendizaje “es un proceso significativo, individual, específico, basado en las experiencias, con condiciones para llevar a la transformación de la persona, considerando para ello la satisfacción de sus necesidades” (Tomado en: Santiago Rojas Campos, 2009). Significa esto que el ser humano está en condiciones de darse su propio proceso de aprendizaje, tomando en cuenta todos aquellos aspectos que inciden decididamente en su autodeterminación y autorrealización.

El medio psicológico interno de la persona está condicionado por su medio social externo y ambos condicionan su interactuar en la sociedad a la cual pertenece -aprender a aprender-. Todo esto conlleva a configurar en ella una personalidad centrada en su conformación intrínseca y en las vivencias obtenidas, lo cual le permite adecuarse al proceso educativo que se esté implementando para un momento determinado y en base a ésta propender a su autorrealización, autodeterminación y su autoformación como un ser social necesario para adecuar su sociedad a los nuevos tiempos.

La educación centrada bajo la concepción humanista considera al/a la estudiante como el punto central sobre el cual deben confluir todos los esfuerzos que se tiendan a realizar para lograr el desarrollo de su creatividad, su autorrealización, con capacidad para reflexionar ante los momentos que se le presenten, con iniciativa propia; siempre tomando en cuenta primeramente su auto capacidad de regulación y de acomodo a su esfera social-ambiental-cultural-educativa. Todo esto está en consonancia con lo dispuesto en el sistema educativo que se busca implementar en la Aldea Joaquina Sánchez, basado éste en las ideas educativas bolivarianas. No se puede aplicar y alcanzar un excelente proceso educativo sino se toma en cuenta la capacidad de la persona para ser ella misma, para auto transformarse y para autorrealizarse.

El maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa, llama a este humanismo centrado en la educación: Humanismo Democrático. Para él significa la capacitación moral del ciudadano para que pueda ejercer la práctica de las instituciones libres. Para el maestro de Venezuela el humanismo en educación se plantea “desarrollar las virtualidades del hombre, colocándolo en su medio y en su tiempo, al servicio de los grandes ideales colectivos y concentrado en su tarea para acrecentar y defender valores que, si fueran destruidos pondrían en peligro su propia seguridad, constituye, en nuestro concepto, el fin supremo de la educación” (1959, 17).

En Venezuela se concibe una educación dirigida a enaltecer los valores humanos como derechos fundamentales, basada en la capacidad y la creatividad de todas y cada una de las personas para participar en su proceso de formación. Recogido esto en las normativas legales establecidas: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y en las nuevas concepciones educativas establecidas: Sistema Educativo Bolivariano, Nuevo Currículo Nacional. Se busca implementar una educación netamente humanista centrada básicamente en la persona, en las masas, en la educación popular propugnada por el Libertador.

Todos los principios rectores del Humanismo Social (Humanismo Democrático) están contenidos en la Ley Orgánica de Educación (2009). En ella el Estado venezolano considera de total trascendencia la atención primera del ser humano al establecer que éste debe ser atendido mediante una educación democrática, gratuita y obligatoria, integral; mediante la cual se puede formar a las personas para la libertad, para la paz, para la igualdad, la justicia social, entre otros. Todos estos aspectos contenidos en las ideas educativas del Libertador Simón Bolívar.

La educación venezolana, basada en un Humanismo Social (Humanismo Democrático), busca desarrollar en las personas los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social. Ésta constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.

Por lo tanto, la educación es un derecho humano y un deber social fundamental y está orientada al desarrollo de la creatividad en cada ser humano, considerando para ello condiciones históricamente determinadas. Se resume aquí la gran importancia que tiene la educación para alcanzar un ser humano capaz de vivir dentro de una determinada sociedad y transformarla -la sociedad venezolana-, a su vez lograr su libertad e independencia y mantenerlas para su beneficio futuro y el desarrollo de la misma.

Para ello el Estado asume como papel relevante la atención al proceso educativo que se desarrolla en el país, desde sus primeras etapas hasta el nivel universitario, para formar a la ciudadana/al ciudadano requerido para obtener el desarrollo necesario para ser una gran nación. En base a ello, Luis Beltrán Prieto Figueroa (2005: 19), le otorga preeminencia en la cuestión educativa de los pueblos al señalar: “El Estado educa, en primer lugar, para que adquieran armónico desenvolvimiento las virtualidades positivas del hombre”.  

Esta concepción humanística está concebida en el pensamiento educativo del Libertador (1821) cuando afirma que el maestro debe ser un hombre de genio que conozca el corazón humano, y que dirija con arte un sistema sencillo y un método claro y natural. Y reafirma la gran importancia que para él reviste la función docente al señalar: “el objeto más noble que puede ocupar al hombre, es ilustrar a sus semejantes” (Tomado en: Perozo, Luis, 2010). 

Para resumir la importancia que adquiere el Humanismo Social como la tendencia elemental para la transformación de la sociedad venezolana mediante la educación participativa, protagónica, gratuita y obligatoria de las ciudadanas y los ciudadanos, con énfasis en lo emocional, afectivo y motivacional como potenciador del aprendizaje, es conveniente citar el artículo 14 (pág. 9) de la Ley Orgánica de Educación (2009) en el cual se aborda con propiedad lo relativo a lo establecido en el Humanismo para que se obtenga el conocimiento necesario:  “…La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento…”.

Se configura en la Ley, intrínseca y complejamente, el aprender a aprender contextualizado por los humanistas, así como el aprender a crear, aprender a convivir y a participar, aprender a valorar y aprender a reflexionar, como ejes fundamentales de la nueva educación venezolana. Todo esto sustentado bajo la premisa del humanismo social recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, emanado desde el pensamiento mismo del Libertador.

La educación centrada bajo la concepción humanista considera al/a la estudiante como el punto central sobre el cual deben confluir todos los esfuerzos que se tiendan a realizar para lograr el desarrollo de su creatividad, su autorrealización, con capacidad para reflexionar ante los momentos que se le presenten, con iniciativa propia; siempre tomando en cuenta primeramente su auto capacidad de regulación y de acomodo a su esfera social-ambiental-cultural-educativa. No se puede aplicar y alcanzar un excelente proceso educativo sino se toma en cuenta la capacidad de la persona para ser ella misma, para auto transformarse y para autorrealizarse.

Lo que se puede llamar la filosofía bolivariana se circunscribe dentro del Socialismo Bolivariano como la máxima expresión del humanismo social, al democratizar todas las estructuras  de poder del Estado, el cual se convierte en protector de las clases olvidadas y al servicio de las comunidades organizadas; estimula la participación popular en todas las fases de la economía, lo social, lo cultural, y le da preeminencia a la educación como formadora de una nueva versión de ciudadanos y ciudadanas; en sí, se fundamenta en cuatro preceptos bolivarianos: unidad, justicia, libertad, igualdad, como máximas de la sabiduría histórica-social-educativa del Libertador.

Para ello el Libertador sostiene: “Los hombres nacen todos con los derechos iguales a los bienes de la sociedad…La naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerza y caracteres. Las leyes corrigen estas diferencias porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes, les den una igualdad ficticia, propiamente llamada política social”…(Discurso de Angostura, febrero de 1819).

Simón Bolívar El Libertador
La Filosofía Bolivariana une al pueblo y al ejército en un todo, con el fin de sustentar el Sistema Bolivariano, preservar sus instituciones, defender la Patria, y no utiliza las armas para proteger y defender una sociedad de privilegios, sino la educación. Por lo tanto, se fundamenta en una verdadera transformación de las estructuras educativas imperantes en Venezuela, cuando el Libertador señala: “El Sistema de Gobierno más perfecto, es aquel que produce la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. (Discurso de Angostura, febrero de 1819).

Su filosofía, sostenida a través de los tiempos, es una nueva estructura jurídica de gobernabilidad, sustentada en un proyecto de políticas sociales, donde domina el reino de la igualdad de oportunidades, respeto de la dignidad humana. Sostiene el Libertador: “Son derechos del hombre: la libertad, la seguridad, la prosperidad y la igualdad. La felicidad general, que es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos”. (Constitución Política de los Estados Unidos de Venezuela de 1819).

Referencias

Asamblea Nacional. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453. Extraordinario.  Marzo 24 de 2000. Caracas.

Asamblea Nacional. Ley Orgánica de Educación de 2009. Gaceta Oficial N° 12428. Caracas – Venezuela.

Perozo Cervantes, Luis. Historia de la Sociedad Bolivariana. Tomado en: http://www.sociedad-bolivariana-blogspot/2006/10/historia-de-de-la-sociedad-bolivariana.html. (2010). 15/08/2010.

Prieto Figueroa, Luis Beltrán. El Humanismo Democrático y la Educación. Libro Digital. Segunda Edición. IESALC-UNESCO / Fondo Editorial. Caracas. 2005.

Prieto Figueroa, Luis Beltrán. El Magisterio Americano de Bolívar. Libro Digital. Fundación Biblioteca Ayacucho. Caracas. 2006.

Rojas Campos, Santiago. Concepciones Humanistas Contemporáneas. Tomado en: http://www.escolares.net/concepcioneshumanistas.php?ide=1042. (2009) 02/02/2011.

Ruiz, Santiago y Tirado, Domingo. La Ciencia de la Educación. Segunda Edición. Editorial Atlante. México.1940.

Valera Alfonso, Orlando. Las Corrientes de la Psicología Contemporánea. Revisión Crítica desde sus Orígenes hasta la Actualidad. Cuba. s/f.

Autor: Licdo. Roger José Glod Montaño.
Profesor Asesor de la Misión Sucre.
Aldea Universitaria Joaquina Sánchez.
San Félix – Estado Bolívar.
Fecha: 25 de julio de 2011.