jueves, 28 de julio de 2011

Trascendencia del Pensamiento Educativo del Libertador en la Normativa Legal Venezolana



 “El hombre puede elevarse sobre propio
 a poder de ejemplos y por la educación”
Rufino Blanco-Fombona

Resumen
Para entender y conocer la trascendencia del pensamiento Educativo del Libertador Simón Bolívar en la educación venezolana, es pertinente adentrarnos en la normativa legal que en materia de educación se ha impuesto en Venezuela, ya sea en las diferentes Constituciones, Leyes Orgánicas de Educación así como en diferentes decretos surgidos a lo largo de los años desde la aparición de dicho pensamiento.

Summary

To understand and to know the transcendency of the Liberator's educational thought Simón Bolivar in the Venezuelan education, it is pertinent to go into in the normative one legal that has been imposed in Venezuela as regards education, either in the different Constitutions, Organic Laws of Education as well as in the different ordinances arisen along the years from the appearance of this thought. 

Desde la época de la Independencia, educadores como Simón Rodríguez, Miguel José Sanz, Joaquín Andújar y Andrés Bello, con su labor ejemplar apuntalaron las bases de las ideas educativas y sociales, que inspirarían la formación de la ciudadanía en la República que estaba naciendo. La educación se concibe, entonces, como la clave para la construcción de la nacionalidad de las nuevas republicanas/de los nuevos republicanos, la reflexión sobre su importancia se mantiene como una constante en el pensamiento político de los hacedores de la patria.

El pensamiento que en materia educativa fue concebido en su momento por el Libertador ha traspasado la historia del pueblo venezolano y se ha movido desde un pasado próximo a un presente y camina hacia un futuro cierto para la nación. Estudiar su existencia en la normativa legal –léase Constituciones Nacionales y Leyes Orgánicas de Educación- venezolana desde el momento mismo de su nacimiento permite abrir el entendimiento más claro que se pueda tener sobre ello.

Constitución de 1811 (Presidente Cristóbal Mendoza: 1811-1813). Artículo 199. Se “encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos,…”. La educación aparece como una preocupación del Estado, encomendándole su cometido a las provincias.

Constitución Política del Estado de Venezuela. Constitución de 1819 (Constitución de Angostura). (Presidente Simón Bolívar, el Padre de la Patria). En su célebre discurso de presentación del proyecto de Constitución, realizado en el Congreso de Angostura en 1819, el Libertador Simón Bolívar sostenía que el Congreso sería el encargado de darle la mayor protección, mantener y hacer llegar la educación popular a la población venezolana. Se configuraba allí lo que se llamaría luego el Estado Docente, promulgado como base del pensamiento del Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa.

Además de ello creaba un nuevo poder: el Poder Moral,  constituido por un cuerpo denominado el Areópago, compuesto de dos cámaras: una que se ocupaba de la Moral y otra de la Educación. Esta última sería la encargada de vigilar la educación de los niños desde el nacimiento hasta los 12 años, y le correspondía establecer, organizar y dirigir las escuelas primarias, así de niños como de niñas. Le estaba asignada también, entre otras muchas funciones, la tarea de hacer construir las escuelas necesarias en toda la República, porque se reconocía que los colegios existentes eran incapaces de servir para un gran plan de educación.

El Discurso de Angostura, viene a ser la máxima expresión y remembranza del Libertador en materia social, económica, cultural, y por lo tanto educativo. Emerge allí la grandeza de su pensamiento –en sí de su Doctrina-, invocando la creación de una nueva república, sustentada en la educación como la base primordial para crear ciudadanos y ciudadanas con la capacidad suficiente y necesaria para vivir en una patria libre e independiente.

Constitución de Cúcuta de 1821 (Presidente Simón Bolívar, el Padre de la Patria). El Congreso de Cúcuta en 1821 estableció la educación obligatoria desde los 6 hasta los 12 años y disponía la creación, de por lo menos, una escuela de primeras letras, en todas las ciudades, villas, parroquias y pueblos; además, que obligaba a los padres a llevar sus hijos a las escuelas, siempre y cuando no lo hayan hecho de manera voluntaria.

En su artículo 55 se asignaban como atribuciones especiales del Congreso “Promover las leyes de Educación Pública y el progreso de la ciencia, artes y establecimientos útiles; y conceder por tiempo limitado derechos exclusivos para su estímulo y fomento”. Se le otorgaba evidente importancia, a la educación primaria al considerarla “la fuente y origen de todos los conocimientos humanos”.

En esta constitución se toman en cuenta las ideas educativas del Libertador sobre la obligatoriedad de la educación, la creación de escuelas y la obligación de los padres a contribuir a la educación de sus hijos.
 
En la Constitución Centro-Federal de 1830 (Constitución Conservadora - Presidente de la República Simón Bolívar, el Padre de la Patria), artículo 87, parágrafo 17, la educación pública aparecía delimitada a las universidades y colegios, se debía promover el progreso de las ciencias y las artes además de nuevos establecimientos para la educación (construcción de escuelas). En su artículo 161, parágrafo 17, se estipulaba como obligación de las provincias “Promover y establecer por todos los medios que estén a su alcance escuelas primarias y casas de educación en todos los lugares de las provincias” (creación de escuelas, papel del Estado en la educación -Estado docente). Se repiten estas mismas disposiciones, en forma similar, en las Constituciones de 1857 y 1858.

La Constitución de 1830 no dedica un capítulo aparte para la educación, sino que ésta aparece reflejada entre las atribuciones del Congreso de la República y las de las diputaciones de provincias. Es lacónica la consideración que se hace sobre la educación, indica eso que no se le da la debida importancia que ella merece, según lo estatuido por el Libertador en su célebre Discurso de Angostura y en otros escritos de vital trascendencia para la patria.

José María Vargas (Presidente de la República: 1835-1836), contribuye a definir la instrucción pública como un servicio a la ciudadanía; además, fundamenta el concepto moderno de Universidad. Sucesivos gobiernos contribuyen también con su aporte al desarrollo e institucionalización de la instrucción pública. Queda establecida, de esta manera, en la tradición constitucional la educación como servicio público.

Primer Código de Instrucción Pública de 1843 (Presidente de la República: Carlos Soublette). Se organiza en él la instrucción pública en Venezuela y se fija la categoría de establecimiento, asignando a las diputaciones provinciales la organización y sostenimiento de las escuelas primarias (papel del Estado en la educación), con la expresa indicación que deben procurar la uniformidad de la enseñanza. En ese Código se organizaban también las Universidades Nacionales (reforma universitaria).

En la Constitución surgida de la Revolución Federal de 1864 (Presidente Juan Crisóstomo Falcón), se sanciona por primera vez la gratuidad y obligatoriedad de la educación. El poder público quedaba obligado a establecer gratuitamente educación primaria y de artes y oficios según disponía en la garantía 11 del artículo 14, pero en el numeral 19 del artículo 43o  se asigna como atribuciones de las legislaturas: “Promover lo conducente a la prosperidad del País y a su adelanto en los conocimientos generales de las ciencias y de las artes” (estudio de las ciencias aplicadas, las técnicas y los oficios).

Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria, 1870. Bajo la Presidencia de la República del General Antonio Guzmán Blanco, se decreta por primera vez la educación gratuita y obligatoria y se le da la importancia que ésta debe tener para la nación venezolana.

En las Constituciones de 1874 y 1881 (Presidente General Antonio Guzmán Blanco) y 1891 (Presidente: Raimundo Andueza Palacios), se recogen las disposiciones que en materia educativa reservan al Poder Federal la facultad de legislar sobre esta materia y la obligación de promover la educación popular gratuita y obligatoria para todos los venezolanos (atribuciones del Estado-educación popular). Persiste la obligación del Poder Público de garantizar la gratuidad de la educación primaria y de las artes y oficios (estudio de las ciencias aplicadas, las técnicas y los oficios). En esos años el pensamiento pedagógico venezolano mantiene su relevancia sostenida en la obra de Cecilio Acosta y otros educadores venezolanos.

En el Decreto Reglamentario de la Educación Popular, de 1894 (Presidente Joaquín Crespo), se señalaba como facultad de las Juntas de Instrucción: ejercer la inspección general de la instrucción primaria en todos sus ramos, velando porque la enseñanza esté confiada a personas que reúnan las condiciones que se establecen en el mismo Decreto.

Decreto del 31 de diciembre de 1898 (Presidente Joaquín Crespo), se crea el Consejo Supremo de Instrucción Pública, presidido por el Ministro de Educación y dividido en tres secciones: Instrucción Secundaria y Superior, Instrucción Industrial y de Bellas Artes e Instrucción Primaria, las cuales tenían como atribuciones formular los programas de estudio, establecer los métodos y sistemas de enseñanza que han de regir en los establecimientos públicos de instrucción (atribuciones del Estado en la educación).

La Constitución de 1901 (Presidente Cipriano Castro), en su parágrafo 22 del artículo 6, conserva a la Nación la facultad de legislar sobre instrucción pública superior (Reforma Universitaria). Se le encarga tanto a la nación como a los Estados establecer la instrucción primaria gratuita y obligatoria, así como la secundaria, la de artes y oficios (educación popular-educación gratuita y obligatoria, estudio de las ciencias aplicadas, las técnicas y los oficios).

La Constitución de 1904 (Presidente Cipriano Castro: 1899-1908), y las de 1909, 1914, 1922, 1925, 1928 y 1931 (Presidente Juan Vicente Gómez: 1908-1935), mantienen la vigencia del principio del Estado Docente, reivindicado por el ministro Rubén González (papel del Estado).

En la Constitución de 1936 (Presidente Eleazar López Contreras: 1935-1941), aparece en forma más amplia la función docente del Estado. Se estableció de manera obligatoria la educación moral y cívica del niño inspirada necesariamente en el engrandecimiento nacional y en la solidaridad humana (Educación popular). Con respecto al papel del Estado, señala que habrá por lo menos una escuela en toda localidad. Esta misma disposición se repite en la Constitución del año 1945 (Presidente Rómulo Betancourt: 1945-1948) (Atribuciones del Estado con respecto a la Educación).

La Ley Orgánica de Educación aprobada en el año de 1940 (Presidente Eleazar López Contreras 1935-1941), legisla de manera clara y precisa sobre la función docente que corresponde al Estado. Se fijan en ella los principios generales; define en una forma precisa el proceso educativo y la función que en él corresponde a los maestros y al Estado (atribuciones de los maestros y del Estado).

La Constitución de 1945 (Presidente Rómulo Betancourt), en el título 2, artículo 32, establece: "habrá al menos una escuela en toda localidad, cuya población escolar no sea menor de treinta alumnos", adecentaba en la normativa constitucional lo que se constituyó en una práctica constante y cierta de construcción de centros educativos en toda la República.

En la Ley Orgánica de Educación de 1948 (Presidente Rómulo Betancourt), se decreta, en su Artículo 1, a la educación como una función fundamental del Estado (atribuciones del Estado), al señalarse allí que: “La educación es función esencial del Estado y todos los habitantes de la República tienen el derecho de recibirla gratuitamente en los planteles oficiales”; así como la gratuidad de la educación para todos los habitantes de la República de Venezuela (educación gratuita y obligatoria).

En su Artículo 2, la educación tiene por objeto lograr el desarrollo armonioso de la personalidad, formar ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, fortalecer los sentimientos de la nacionalidad, acrecentar el espíritu de solidaridad humana y fomentar la cultura (educación para la libertad, la igualdad, el crecimiento de la persona, la justicia). Asimismo, en su Artículo 3, se dictamina la educación primaria obligatoria para todos los habitantes de la República.

El Artículo 62 y Artículo 63 establecen las obligaciones del Estado en materia educativa, al encargarle el desarrollo y control de todo lo relativo a la educación del pueblo venezolano (fines y funciones del Estado-el Estado Docente). En su Artículo 80 ordena que “La enseñanza en todos los establecimientos del país, cualquiera que sea su naturaleza, debe ser impartida en castellano, excepto la de idiomas extranjeros” (estudio en el idioma castellano).

En la Constitución de 1947 (Presidente Rómulo Betancourt), fue establecida por primera vez en Venezuela, una serie de principios que formulan el derecho a la educación de todos los venezolanos (atribuciones del Estado). Son acogidas en ellos las garantías sociales: derecho a la familia, a la salud, y a la seguridad social, a la educación y al trabajo (atribuciones del Estado-Estado Docente).

Son circunscritos los principios de integralidad y gratuidad en todas las instituciones educativas oficiales; además del reconocimiento de la importante misión que cumplen las profesionales/los profesionales dedicados a la enseñanza. Queda registrada en ella la manifiesta propensión de pasar "de una educación de castas a una educación de masas", como lo recogiera el pensamiento pedagógico del Maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa. 

En su Artículo 53, parágrafo 1, garantiza el derecho a la educación de todos los venezolanos y se establece a la educación como una función esencial del Estado, el cual estará en la obligación de crear y sostener instituciones y servicios suficientes para atender a las necesidades educacionales del país y proporcionar al pueblo venezolano los medios indispensables para la superación de su nivel educativo-cultural.  En este artículo se deja establecido de manera incuestionable el principio del Estado docente como no había sido establecido hasta ese momento, al declarar la educación como una función esencial del Estado.

El Artículo 54, asienta las normas de organización de la escuela que la educación tendrá como orientación básica e ineludible: a alcanzar el desarrollo armonioso de la personalidad humana, a formar ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, a fomentar la cultura de la Nación y a desarrollar el espíritu de solidaridad humana (libertad, justicia, igualdad, crecimiento de la persona).

El Artículo 57, establece que los maestros deben ser personas de una alta idoneidad y preparación docente (el trabajo docente). En su Artículo 58, configura la obligatoriedad de la educación primaria y la gratuidad en todos los ciclos educativos –léase desde la primaria hasta la educación superior- (educación gratuita y obligatoria).

La Ley de Educación de 1955 (Presidente Marcos Pérez Jiménez), en su artículo 2 establece que “El Estado, por órgano del Ejecutivo Nacional, ejerce la supervisión de los establecimientos docentes a fin de que en ellos se cumplan los objetivos que aquél asigna a la Educación, las exigencias del orden público y moral, las buenas costumbres, la higiene y los requisitos consagrados por esta ley y sus reglamentos” (atribuciones del Estado- el Estado Docente).

La Ley Orgánica de Educación de 31 de diciembre de 1959 (Presidente Rómulo Betancourt), dispone que “de acuerdo a los principios definidos en la Constitución, el Estado asegura a los niños y adolescentes, en los establecimientos públicos de enseñanza la posibilidad de recibir una enseñanza conforme a sus aptitudes” (educación adecuada de acuerdo a la edad de los niños).

La Constitución de 1961 (Presidente Rómulo Betancourt), configura en su Artículo 78 la educación como un derecho de todos y establece que “el Estado está en la obligación de crear y sostener escuelas, instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso a la educación y a la cultura, sin más limitaciones que los derivados de las vocaciones y aptitudes”. Declara gratuita la educación en todos sus ciclos, cuando es impartida en Institutos oficiales. (Atribuciones del Estado-el Estado docente, la educación gratuita en institutos oficiales).

Artículo 55, establece la obligatoriedad que tienen los padres para contribuir con la educación de sus hijos al señalar: “Los padres y representantes son responsables del cumplimiento de este deber, y el listado proveerá los medios para que todos puedan cumplirlo” (integración social en las escuelas).

El artículo 80 establece los fines de la educación venezolana y prescribe que “el Estado orientará y organizará el sistema educativo para lograr el cumplimiento de los fines aquí señalados” (fines del Estado). Además, se establece en dicho artículo que “la educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo de espíritu de solidaridad humana” (educación para la libertad y la transformación del país).

La Constitución de 1947 y la de 1961 establecen la necesidad de formación y preparación que deben tener los maestros para el ejercicio de su profesión y para optar al derecho a enseñar (preparación docente). La Constitución de 1961 en su artículo 18, sostiene: “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley”.

Es conveniente hacer notar que, en las Constituciones, Leyes Orgánicas de Educación y los Códigos de Educación, todos promulgados después de 1819, no se tomó en cuenta ciertos e importantes aspectos que forman parte de las ideas educativas del Libertador, entre ellas el Poder Moral, el cual no es mencionado en ninguna de las normativas legales, creando parte para su olvido para el pueblo venezolano, no otorgándole la relevancia que éste requiere para el desarrollo de la nación. Además de ello, la Educación Física y Moral no se menciona en ninguna de estas normativas, elaboradas para llevar y controlar la educación del país, siendo este un aspecto clave en la formación educativa de las personas.

Aspectos tan importantes como la educación adecuada para las niñas y los niños tomando en consideración sus edades, lo referente a las innovaciones en educación superior, la integración social en las escuelas, el estudio de las ciencias aplicadas, las técnicas, los oficios, la enseñanza del idioma castellano y la educación para la libertad y la transformación son asuntos poco tomados en cuenta en las normativas legales que rigieron en la nación venezolana después de la desaparición física del Libertador Simón Bolívar.

Los gobiernos que rigieron los destinos del país sumieron la concepción educativa del Libertador en un profundo letargo del cual duró muchos años para salir y emerger como la doctrina educativa por excelencia para la transformación total de Venezuela. Básicamente, la instauración de una educación que esté en pro de resaltar la personalidad, la importancia de las personas, solamente se dio en la Ley Orgánica de Educación del año 1948 y muchos años después en la Ley Orgánica de Educación vigente (año 2009). 

Se toman en cuenta, sobre todo, el papel del Estado, la gratuidad de la educación y la creación de nuevas escuelas.  Dándole preeminencia a la función del Estado como ente rector de la educación del país, así como la gratuidad y la obligatoriedad de la educación, básicamente en las instituciones estatales. Es notorio el desapego que se tuvo, durante todos esos años hasta 1999, de las ideas educativas producidas por el Libertador para darle a la patria una educación de altísimo nivel y adecuada a la noción de patria para la transformación, el desarrollo y la libertad.

En palabras sencillas se dejó de lado el pensamiento del Libertador en toda su esencia y extensión. Se olvidaron los gobiernos de esos años del Libertador de la Patria y lo sumieron entre los espasmos de lo no existente. Fue solamente hasta el año 1999, con la llegada del gobierno revolucionario, cuando irrumpe otra vez la figura de Simón Bolívar, al conjeturarse a la nación venezolana como una nación bolivariana que se rige según la doctrina del Padre de la Patria; por lo tanto, todo se concibe bajo ese pensamiento, incluida la educación, llamada ahora educación bolivariana.      

Bibliografía
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Decreto Reglamentario de la Educación Popular, 22 de noviembre de 1894.


Licdo. Roger José Glod Montaño.
Profesor Universitario.
Misión Sucre.
28 de julio de 2011.




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